Reglamento Docente

REGLAMENTO DOCENTE

Artículo 1.- La actividad docente en la Universidad del Chubut se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

CAPITULO I – DE LOS REQUISITOS DE LOS DOCENTES

Artículo 2.- Son requisitos para acceder a cualquiera de los cargos docentes: Poseer título habilitante en la materia o en áreas afines a la misma, con una antigüedad mínima de cinco años en la profesión (a partir de la expedición del título), y contar con experiencia docente.

Artículo 3.- Para formalizar la inscripción los postulantes deberán presentar o remitir una nota dirigida a la Secretaría Académica de la Universidad del Chubut; y acompañar la siguiente documentación:

  • Currículum Vitae (Según anexo I del presente reglamento)
  • Títulos y certificaciones de cursos, jornadas y/o capacitaciones realizadas;
  • Certificados de Antecedentes penales de la Policía del Chubut y del Registro nacional de Reincidencia.-

CAPITULO II - FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 4.- Son actividades obligatorias de los docentes, según corresponda en función de su cargo y dedicación,  las relacionadas con la docencia, investigación, creación intelectual, formación, extensión y gestión.

Artículo 5.-Los profesores titulares deberán cumplir las funciones y obligaciones que se enuncian a continuación:

1) Planificar, conducir, coordinar y evaluar la enseñanza de su asignatura o cátedra, en función de los objetivos curriculares fijados en el respectivo plan de estudio.

2) Promover el continuo mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje aplicado a su asignatura  o cátedra.

3) Establecer y supervisar el plan de distribución de las actividades del equipo docente, cronograma de desarrollo y evaluación del programa y plan de trabajo, de acuerdo con la planificación de la Unidad Académica.

4) Colaborar en la integración de los jurados de concursos y comisiones evaluadoras cuando lo solicite ésta universidad.

6) Generar, dirigir  y/o participar en proyectos de investigación.

7) Contribuir a la gestión y formulación de proyectos de investigación de la Unidad Académica, y/o Universidad.

8 ) Programar  y/o participar en actividades académicas de formación y actualización de grado y postgrado.

9) Promover actividades tendientes a la formación y al perfeccionamiento  de los integrantes de la cátedra.

10) Elaborar, dirigir o colaborar en la realización de trabajos de asistencia técnica y en programas de extensión.

11) Divulgar el conocimiento científico o tecnológico por medio de conferencia, publicaciones u otras modalidades.

12) Asumir las tareas inherentes a la gestión académica y administrativa de la  asignatura a su cargo.

13) Integrar las mesas examinadoras de otras asignaturas cuando la Universidad lo requiera.

Artículo 6.- Los profesores ayudantes de cátedra deberán cumplir las funciones y obligaciones que se enuncian a continuación:

1) Colaborar con el profesor titular y/o asociado en todo el proceso de planificación, coordinación y evaluación de la enseñanza.

2) Dirigir y supervisar todo lo referente a la parte práctica en la asignatura.

3) Desarrollar los contenidos de la asignatura y las actividades que sean asignadas.

4) Colaborar en la integración de los jurados de concursos y comisiones evaluadoras cuando lo solicite ésta universidad.

5) Dirigir y/o participar en proyectos de investigación.

6) Contribuir a la gestión y formulación de proyectos de investigación de la Unidad Académica, y/o Universidad.

7) Participar en actividades académicas de formación y actualización de grado y postgrado.

8 ) Promover la formación y el perfeccionamiento de los integrantes de la cátedra.

9) Colaborar en las tareas inherentes a la gestión de asistencia técnica y en programas de extensión.

10) Divulgar el conocimiento científico o tecnológico por medio de conferencias, publicaciones u otras modalidades.

11) Asumir las tareas inherentes a la gestión académica y administrativa que le sean delegadas.

12) Integrar las mesas examinadoras de otras asignaturas cuando la Universidad lo requiera.

II – DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.

Artículo 7.- Los miembros de los Jurados serán propuestos por los Coordinadores de la Carreras y/o la Secretaría Académica, siendo esta última la responsable de elevar al Rectorado, la nómina de los jurados propuestos acompañada de los curriculum vitae correspondientes, para su designación.-

Artículo 8.- El Jurado propuesto estará compuesto por 3 (Tres) miembros titulares y 1 (Un) miembro suplente.

III -DE LA SUSTANCIACION DEL CONCURSO.

Artículo 9.- Los integrantes del Jurado valorarán a los candidatos, teniendo en cuenta la asignatura que se concursa, así como también los Requisitos y las Funciones previstas para la misma. A tal fin consideraran los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes: Títulos y antecedentes relacionados con:
  • La formación específica acreditada por el aspirante para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada asignatura concursada y su producción en la docencia.
  • Las actividades desarrolladas en investigación, extensión y/o gestión universitaria.
  • La actividad profesional relacionada con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera objeto del llamado.
  • Otros antecedentes, que a criterio del Jurado, sean significativos para ponderar la pertinencia de la designación.

2.  Planificación: Propuesta del Docente formalizada a través de:

  1. a. Propuesta de desarrollo institucional para el área objeto del concurso: Elaborado en función de la asignatura que concursa y las normas vigentes sobre el particular en el Reglamento General de Administración Académica de las Carreras de Grado y Pre-Grado de la Universidad del Chubut.
  2. b. Programa de la Asignatura o núcleo temático: Perteneciente a la asignatura, disciplina, especialidad o departamento objeto del llamado o programación de Trabajos Prácticos, según corresponda a la asignatura concursada. Los programas de asignaturas, núcleos temáticos o trabajos prácticos propuestos serán evaluados en función de su vinculación con el plan de estudios en el cuál se inserta la asignatura, área, especialidad o disciplina objeto del llamado.

3. Formación en la disciplina o campo del conocimiento y Aptitud Docente: Referida a la formación en los conocimientos que poseen los aspirantes en relación con la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera objeto del llamado y su aptitud docente.-

Artículo 10 El concurso se sustanciará a partir de dos procedimientos:

a. Evaluación de títulos y antecedentes.

b. Entrevista.

a. En la Evaluación de títulos y antecedentes los miembros del jurado analizarán los títulos y antecedentes presentados por los aspirantes, con la finalidad de establecer la pertinencia de los mismos de acuerdo a: la asignatura que se concursa, los requisitos, las funciones previstas para la misma y las características de la asignatura, área, especialidad, disciplina o carrera objeto del llamado.

b. En la Entrevista el jurado podrá requerir los fundamentos y las propuestas para desarrollar la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitirse a los alumnos, la importancia relativa y la ubicación de su área en el plan de estudios de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere. También podrá solicitar la justificación sobre diversos aspectos de sus planes de trabajo, investigación y/o extensión y cualquier otra información que, a juicio de sus miembros, sea conveniente requerir.-

Artículo 11 Una vez finalizados los procedimientos previstos en el Artículo 8 los miembros del jurado emitirán un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, que versará sobre los 3 (tres) aspectos a ser evaluados (Antecedentes profesionales y en el ámbito académico, pertinencia de la propuesta en relación a los contenidos mínimos de la asignatura concursada y en relación con el Plan de la Carrera en que se inserta, balance entre teoría y práctica, cualidades pedagógicas).

El o los dictámenes constarán en un Acta, la cual firmarán y deberá contener:

  1. a. La nómina de aspirantes.
  2. b. El puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes, el que podrá alcanzar un máximo de 100 (cien) puntos, de acuerdo al siguiente detalle:
  3. c.
1. Antecedentes Hasta 20 puntos.
2. Planificación hasta 40 puntos.
3. Aptitud Docente hasta 40 puntos.
  1. d. El jurado deberá expedirse y elaborar un orden de méritos sobre todos los aspirantes para la asignatura concursada.
  1. e. El puntaje mínimo para acceder a cada asignatura docente es de 65 puntos.
  1. f. En caso de que ningún postulante alcance el puntaje mínimo requerido el jurado puede sugerir la designación de alguno de los docentes concursados o designar otro docente que no se haya presentado a concurso. La Unidad Académica decidirá en función de su política institucional, si produce o no esa designación.

Artículo 12- Una vez resuelta la propuesta de designación, o de declarar desierto el concurso o de dejarlo sin efecto y comunicada la decisión a los aspirantes, el Coordinador de la Carrera hará público el resultado del concurso a través de las carteleras de la Universidad del Chubut.-

Artículo 13- Dentro de los 5 (Cinco) días siguientes a la notificación de la Disposición emitida por la Secretaría Académica, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Rectorado.-

Artículo 14- El Rector podrá solicitar aclaraciones sobre la Disposición de la Secretaría Académica, y resolverá respecto de ellas en un plazo no mayor de 5 (cinco) días.

IV – DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DOCENTES.

Artículo 15- La designación de los Docentes propuestos por la Secretaría Académica, como resultado de los concursos realizados bajo las disposiciones del presente reglamento y agotadas las instancias recursivas en su caso, estarán a cargo del Rector.

Artículo 16- Notificado de su designación, el Docente deberá asumir sus funciones dentro en el plazo establecido por la Secretaría Académica de acuerdo a las necesidades de la cátedra concursada, salvo que dentro de dicho plazo invocare un impedimento justificado a juicio del Secretaría Académica, el cual no podrá excederse de los 10 (diez) días citados. Transcurrido ese plazo, si el Docente no se hiciera cargo de sus funciones, la Secretaría Académica deberá poner el hecho en conocimiento del Rector y solicitar que éste deje sin efecto la designación.-

Artículo 17- La aceptación del cargo lleva implícita la obligatoriedad de no renunciar durante el año para el cual fue concursado y de asistir a las mesas de exámenes finales del año en que fue designado así como también, del año siguiente. Incurrirá en inconducta universitaria grave, quien habiendo sido designado por concurso renuncie al cargo durante el plazo establecido precedentemente, salvo causa justificada a juicio de la Secretaría Académica. En caso de no justificarse la inconducta, el Docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ser designado en otro cargo en la Universidad por el término de 3 (Tres) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones y esta sanción será comunicada a todas las Universidades y demás organismos competentes del país que solicitan dicha información.

Artículo 18- Los docentes designados durante el ciclo lectivo anterior al año en curso, podrán ser convocados como integrantes del jurado para la toma de mesas finales, luego del plazo cumplido en el Artículo 15, si ya no fueran docentes de la Universidad, siendo remunerados por el tiempo efectivamente cumplido para la realización de dicha actividad.

ANEXO I

CURRICULUM NORMALIZADO del presente Reglamento:

01 – Antecedentes Personales
Apellido y Nombres:
Lugar de Nacimiento: Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:     Estado Civil:
Documento de Identidad DNI.Nº
Domicilio: Calle:
Localidad:
C.P.: Provincia:
Teléfono:
Fax:
E-Mail:

02 – Estudios Realizados y titulos obtenidos
De grado:
Entidad Otorgante:
Año:
De Post-Grado
Otros estudios superiores:

03 – Tesis de doctorado o maestría
Título:
Realizada en:
Director de Tesis: Calificación:

04 – Becas
Tipo:
Fecha Inicio: Fecha Terminación:
Por concurso:
Lugar:
Institución:

05 – Cursos de perfeccionamiento
Nombre:
Duración (fecha):
Asistido:
Institución:
Carga horaria:

06 – Distinciones – Premios

07 – Antecedentes docentes y de investigación

08 – Cargos y funciones desempeñados

08.1 Tipo:
Fecha Inicio:
Fecha Terminación:
Lugar:
08.2 En Instituciones Académicas y Científicas
08.3 En la función pública no universitaria
08.4 Profesionales

09 – Miembro de Jurados (Tesis – Concursos – Otros)

10 – Carreras de Investigador
Fecha y clase de ingreso:
Situación actual (Clase):
Lugar de trabajo:

11 – Seminarios – Conferencias y cursos dictados
Año:                 Lugar:                 Tema:

12 – Trabajos publicados o aceptados para publicar en revistas periódicas, actas de congresos, libros o capítulos de libros (Indicar autor, año, título del trabajo, nombre de la revista u otra publicación, volumen, páginas, si tiene o no referato).
12.1 Científicos
12.2 Tecnológicos / Técnicos
12.3 Artísticos
12.4 Informes y anteproyectos legislativos y del sector público
12.5 De divulgación
12.6 Otros

13 – Formación y dirección de recursos humanos
Dirección y/o codirección de:
Tesis de postgrado
Tesis de grado
Becarios y/o Adscriptos en Proyectos de Investigación y/o Extensión
Pasantes
Auxiliares y/o Adscriptos de docencia

14- OTROS ANTECEDENTES

ANEXO II

ITEMS A SER CONSIDERADOS EN LA VALORACIÓN DE LA ENTREVISTA

-En la valoración de la entrevista, podrán tomarse como referencia, los siguientes aspectos:

  1. 1. Explicitación de los fundamentos y encuadre
  2. 2. Pertinencia y factibilidad de los objetivos.
  3. 3. Consistencia científica de los contenidos.
  4. 4. Organización, secuencia y presentación didáctica de los mismos.
  5. 5. Recursos auxiliares utilizados.
  6. 6. Vinculación con la bibliografía a la cual remite.
  7. 7. Vinculación con la práctica a la que remite.
  8. 8. Previsiones para la evaluación adoptada.
  9. 9. Uso del tiempo.
  10. 10. Estilo comunicacional adoptado.
  11. 11. Tipo de participación prevista para los estudiantes.
  12. 12. Fundamentos didácticos y pedagógicos.

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