Fue a través de la Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación. Esta medida, oficializada mediante la Resolución 109/2025, representa un paso en la modernización y fortalecimiento de la Universidad del Chubut.
El proceso de reforma, aprobado previamente por la Honorable Asamblea Universitaria de la UDC, busca adaptar la normativa institucional a las necesidades actuales de la comunidad académica y los desafíos del futuro. Entre los principales cambios se destacan:
- Reafirmación de la sede institucional: Se establece con mayor precisión el domicilio legal del Rectorado en la ciudad de Rawson, garantizando mayor claridad administrativa.
- Regulación de la Asamblea Universitaria: Se definen con mayor detalle los mecanismos de convocatoria y funcionamiento de este órgano clave, promoviendo mayor transparencia y participación.
- Mecanismos de sucesión de autoridades: Se establecen procedimientos claros para la elección y reemplazo del rector/a y vicerrector/a en caso de vacancia, asegurando la continuidad institucional.
- Actualización del régimen docente: Se incorporan disposiciones que regulan con mayor precisión la figura de los docentes interinos, extraordinarios y honorarios, fortaleciendo la calidad educativa.
Esta reforma consolida el crecimiento de la Universidad Provincial, y ratifica su compromiso con la educación superior de calidad, con una gestión más eficiente y participativa.
La importancia del Estatuto y la Honorable Asamblea Universitaria de la UDC
El Estatuto de la Universidad del Chubut es la base normativa que define su identidad institucional y organiza la manera en que la universidad cumple sus fines de docencia, investigación y extensión. Desde su creación a través de la Ley Provincial N.° 5819, este documento ha sido el pilar que orienta cada una de las acciones y el crecimiento de la UDC, permitiendo que la institución se adecue progresivamente a los desafíos educativos y sociales de la provincia.
En su carácter de norma fundamental con rango superior al resto de las disposiciones internas, el Estatuto establece la misión y los objetivos institucionales de la UDC, en cumplimiento de los artículos 27, 28 y 33 de la Ley N.° 24.521. Asimismo, determina los órganos de gobierno de la Universidad y sus funciones, junto con las demás previsiones contempladas en el artículo 34 de la citada ley, que regula el procedimiento de aprobación y entrada en vigencia de los estatutos y sus modificaciones.
Tras la reciente Reforma Parcial del Estatuto, oficializada a través de la Resolución 109/2025 del Ministerio de Capital Humano de la Nación, se reafirma el compromiso con la transparencia, la participación de todos los claustros y la calidad académica. Estos cambios buscan que la UDC cuente con reglas claras y modernas, garantizando una mayor eficiencia en su organización y fortaleciendo la formación de profesionales con vocación de servicio y arraigo regional.
En este proceso, la Honorable Asamblea Universitaria (HAU) tuvo un rol fundamental, ya que fue el ámbito en el que se debatieron y aprobaron las modificaciones que hoy consolidan una gestión más transparente, eficiente y participativa. La regulación de su funcionamiento en la reforma es clave para fortalecer su papel como órgano máximo de deliberación, garantizando que las decisiones estratégicas de la UDC sean el resultado del consenso de toda la comunidad universitaria.
La HAU representa el órgano máximo de gobierno de la UDC y está compuesta por representantes de todos los claustros: estudiantes, docentes, no docentes y graduados, y tiene la responsabilidad de discutir y aprobar modificaciones al Estatuto, así como abordar cuestiones trascendentales para el crecimiento y fortalecimiento de la universidad. Su existencia asegura un modelo de gestión democrática y participativa, consolidando una institución comprometida con su comunidad y con la educación pública de calidad.
El rol del artículo 34 de la Ley 24.521
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Educación Superior (N.º 24.521), los estatutos de las universidades nacionales y provinciales, así como sus modificaciones, entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deben ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación. Este organismo verifica su adecuación a la ley y, de no realizar observaciones en el plazo establecido, las reformas se consideran aprobadas.
En el caso de la Universidad del Chubut, la reciente Reforma Parcial del Estatuto se oficializó mediante la Resolución SE 109/2025 del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en concordancia con lo establecido por la Ley 24.521. A través de este procedimiento se garantiza tanto la transparencia como la legalidad del proceso de modificación, así como la implementación inmediata de las nuevas disposiciones que refuerzan la solidez institucional de la UDC.
La Reforma Parcial del Estatuto no solo es un paso trascendental en la modernización de la UDC, sino que refuerza el carácter inclusivo y dinámico de la institución. Con un marco normativo renovado, se promueve la articulación con la comunidad, la investigación pertinente a las necesidades locales y la democratización de la vida universitaria. De esta manera, la “herramienta madre” de la Universidad se robustece para enfrentar con éxito los retos del presente y el futuro, afianzando el rol protagónico de la UDC en la generación de conocimiento y el desarrollo de la provincia.