Aquí se enumeran los Requisitos y Forma de Presentación para solicitar equivalencias de asignaturas aprobadas en otras carreras
- Certificado Analítico de los estudios realizados en la Institución de origen (expedido por sus autoridades y debidamente legalizado) en el que conste: materias, fechas, calificaciones obtenidas en número y letra, libro y folio o como se encuentre registrado en la documentación de la Universidad o del correspondiente establecimiento educativo del cual proviene;
- Plan de Estudios de la carrera completo y vigente en el momento de haber aprobado la actividad académica que solicita le sea reconocida por el sistema de equivalencias, que debe estar debidamente autenticado, con carga horaria y condición (anual, semestral o cuatrimestral) para cada materia;
- Programas analíticos completos de las asignaturas aprobadas para las que se solicita el reconocimiento, autenticado/s por las autoridades competentes, con explicación de los trabajos prácticos, bibliografía general y especial y/o actividades, que sirva para una mejor apreciación del estudio realizado. Los programas presentados deben ser los vigentes al momento de haberse aprobado la actividad académica;
- Constancia de no haber sido pasible de sanción disciplinaria en la Universidad de origen;
- Constancia de cancelación de matrícula en la Universidad de origen cuando provenga de la misma carrera;
- Si hay pluralidad de Universidades sobre las cuales se habrá de solicitar equivalencias, el peticionante deberá acompañar por cada Universidad toda la documentación requerida en los incisos anteriores. No se admitirá solicitud de equivalencias sobre otras equivalencias ya otorgadas;
- Presentar el Formulario de Solicitud de Equivalencias completo.
- El trámite se iniciará únicamente cuando se presente toda la documentación requerida en los puntos anteriores.
- Los alumnos procedentes de otras Universidades que soliciten el reconocimiento de asignaturas para una carrera de idéntica denominación, deberán presentar el Certificado de cancelación de la matrícula de la Universidad de procedencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la Disposición por la que se reconozca la equivalencia solicitada. En caso contrario, dicha Disposición quedará automáticamente sin efecto.