RÉGIMEN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA
DE LAS CARRERAS DE GRADO Y PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
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Capítulo 1:Objetivos |
Capítulo 2:Del Calendario Académico |
Capítulo 3:De los Estudiantes |
Capítulo 4:De los Docentes |
Capítulo 5:De la Enseñanza |
Capítulo 6:Los Exámenes Finales |
Capítulo 7:Situaciones Particulares |
Anexo:Disposiciones Importantes |
CAPÍTULO I: Objetivos
Art. 1º: La presente reglamentación fija las normas generales a las que se ajustará la enseñanza profesional y académica de grado y pre-grado de la Universidad del Chubut.
Art. 2º: Las actividades que se realizan en la Universidad del Chubut están sometidas a las leyes, regulaciones, normas nacionales y provinciales y resoluciones ministeriales vigentes y a las normas académicas, de ética y disciplina de la institución.
Art. 3º: La dirección y coordinación de la enseñanza será ejercida por los coordinadores de carrera, departamento, instituto o unidad académica equivalente, en tanto la supervisión y control estará a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad.
CAPÍTULO II: Del Calendario Académico
Art. 4º: El Calendario Académico del año siguiente, será determinado por la Secretaría Académica de la Universidad. Deberá compatibilizar las necesidades académicas y cualquier norma vigente de esta Institución. Lo actuado será aprobado por Resolución Rectoral, antes del último día hábil del mes de noviembre del año en curso.
Art. 5º: El Calendario Académico de la Universidad del Chubut se organiza de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Inicio de actividades anuales: el primer lunes hábil del mes de febrero de cada año.
b) Finalización de actividades anuales: último viernes hábil de diciembre de cada año.
c) Receso invernal: se establecerá según el Calendario Académico de cada ciclo lectivo.
d) Receso de verano: el primer lunes hábil del mes de enero hasta el último día hábil de enero de cada año.
e) Las actividades académicas se organizan en dos cuatrimestres. Cada cuatrimestre está integrado por al menos las siguientes actividades:
Período de clases: comprenderá, como mínimo, un período lectivo de dieciséis (16) semanas, destinado al dictado de clases, prácticos, evaluaciones parciales, recuperaciones, consultas, evaluaciones integradoras.
Período de exámenes finales: se determinan tres turnos de exámenes generales que incluirán dos llamados cada uno con una duración de una semana. Se establecerán con flexibilidad en los meses: FEBRERO/MARZO – JULIO/ AGOSTO – NOVIEMBRE/DICIEMBRE
f) A solicitud del alumno, se dispondrá de un turno mensual para aquellos que adeuden hasta un máximo de dos (2) asignaturas, para acceder al título correspondiente, con la condición de haber terminado el cursado de todas las asignaturas correspondientes a la carrera de grado que se encuentra inscripto.
CAPÍTULO III: De los Estudiantes
Art. 6º: Condiciones de alumno
Serán alumnos de la Universidad aquellos que hayan cumplido con las condiciones de admisión y cumplido con los requisitos documentarios descriptos a continuación.
Requisitos documentarios:
La inscripción como alumnos de la Universidad se materializará en el Departamento de Docentes y Alumnos o en los Departamentos de Alumnos de las diferentes unidades académicas, según se organice el sistema de inscripciones.
En las unidades académicas donde existan otros requisitos, la inscripción tendrá carácter transitorio hasta el cumplimiento de los mismos.
La documentación a presentar será:
a) Original y dos (2) fotocopias del título secundario, certificado analítico y/o constancia de la finalización de estudios secundarios y dos (2) fotocopias.
b) Dos (2) fotocopias autenticadas del documento de identidad (datos de identificación y domicilio).
c) Tres (3) fotografías tipo carnet.
En las distintas unidades académicas se confeccionará el legajo del alumno.
El Departamento de Docentes y Alumnos o Departamento de Alumnos de las diferentes unidades académicas confeccionará la Libreta Universitaria del Estudiante dentro del año de ingreso. En esta Libreta se dejará asentada toda actividad académica que realicen los alumnos.
Se determinan las siguientes condiciones de alumnos:
Art. 7º: Alumno ingresante: será considerado alumno ingresante quien:
a) Se haya inscripto en una carrera de esta Institución, pero que no posea el certificado analítico correspondiente al nivel polimodal, o su equivalente, en donde conste que ha finalizado sus estudios y que no adeuda materias.
b) Que no haya cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades que la Universidad haya definido para el ingreso a la misma.
c) Para ambos casos, la condición de alumno ingresante caduca el 30 de junio para los ingresantes en el primer cuatrimestre y el 30 de noviembre para los ingresantes en el segundo cuatrimestre. Posterior a esta fecha el ingresante que no cumplimente con los requisitos determinados precedentemente no deberá incluirse en las nóminas de cursado, no podrá obtener la regularidad en las asignaturas, ni rendir exámenes finales.
Art. 8º: Adulto mayor de 25 años: sin título de nivel polimodal (o su equivalente) se ajustará a las reglamentaciones en vigor emitidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y de la Universidad del Chubut, estableciéndose un requisito de admisión por un régimen especial.
Art. 9º: Alumno extranjero: que aspire a ingresar a la Universidad del Chubut deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación en cuanto a convalidación o reválida de títulos, equivalencias y requisitos de admisión generales, así como a las reglamentaciones vigentes a tal efecto dictadas en el ámbito de esta Universidad.
Art. 10º: Alumno regular:
a) El alumno de primer año que cumplió con los requisitos, documentación y actividades de admisión establecidas para el ingreso por la Universidad del Chubut y sus institutos o unidades académicas equivalentes. Esta condición se extiende hasta la finalización del año lectivo respectivo (desde la fecha de ingreso hasta el 31 de marzo del año siguiente) periodo en el cual deberán cumplir los requisitos previstos en el Art. 7º.
b) Para mantener la condición de alumno regular de esta Universidad, el alumno de segundo año en adelante deberá:
1) Cumplir con los requisitos académicos de reinscripción anual según las condiciones y el calendario académico.
2) Estar inscripto en una carrera de la Universidad.
3) Aprobar como mínimo 3 (tres) asignaturas por año académico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) asignaturas anuales, en cuyo caso deberá aprobar como mínimo 1 (una) asignatura.
4) En el caso de las carreras a término, aprobar como mínimo el 50% de las asignaturas previstas en el plan de estudio para cada año académico.
La condición de alumno regular también se extiende para aquel alumno que haya solicitado inscripción por pase y equivalencia, se encuentre realizando tesis, trabajos finales o especiales, prácticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados académicos.
Art. 11º: Alumno libre: el que ha perdido la condición de alumno regular de la Universidad por no haber cumplido con lo establecido en el Art. 10º Inc. b. Permanecerá en tal condición hasta la aprobación de su readmisión. El alumno libre perderá automáticamente todos los derechos adquiridos en su condición de alumno regular, tales como: becas, representación en órganos de gobiernos y comisiones.
Cada instituto o unidad académica equivalente efectuará el control correspondiente a lo normado anteriormente una vez que haya finalizado el turno de examen general de febrero-marzo de cada año lectivo.
Art. 12º: Podrán ser causales de justificación para exceptuar la exigencia del Artículo 10° Inc. b):
a) Participación en actividades académicas en el país o en el exterior autorizadas por la autoridad competente y debidamente certificadas.
b) Padecimiento de enfermedad prolongada:
1) del alumno, como así también períodos de embarazos;
2) de familiares en primer grado de consanguinidad. En todos los casos deberá estar certificado por algún organismos de salud pública.
c) Razones laborales extraordinarias debidamente certificadas.
d) Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes será resuelta por la Secretaría Académica de la Universidad. En todos los casos, la excepción deberá ser solicitada por comunicación expresa del alumno, debidamente fundamentada ante la Secretaría Académica, quien podrá determinar un nivel mínimo de exigencia a cumplir por el alumno.
Art. 13º: Readmisión: El alumno que hubiera perdido la condición de alumno regular por estar incluido en lo establecido en el Art. 10º y 11º, podrá solicitar su readmisión ante la Secretaría Académica de la Universidad, cuya decisión será refrendada por el Rector. Se establecen los siguientes requisitos respecto a la readmisión:
a) El alumno podrá solicitar hasta dos veces su readmisión en la carrera, manteniendo su número de registro.
b) El alumno no podrá pedir su reincorporación durante el mismo año académico en que perdió su condición de alumno regular, sino que deberá esperar al año académico siguiente.
c) El alumno que pertenezca a una carrera a término podrá solicitar una vez su readmisión en la carrera, manteniendo su número de registro.
d) A partir de la fecha de la pérdida de la regularidad se fija como plazo máximo para solicitar las dos readmisiones, un período de tres ciclos lectivos consecutivos.
e) El alumno que pertenezca a una carrera a término, a partir de la fecha de la pérdida de la regularidad se fija como plazo máximo un ciclo lectivo para solicitar la readmisión.
f) Una vez readmitido el alumno recuperará todos los derechos y obligaciones del alumno regular.
g) Si el alumno luego de la segunda readmisión pierde la condición de alumno regular será dado de baja de la carrera.
h) El alumno que no solicitara readmisión en el plazo establecido será dado de baja de la carrera.
i) El alumno que haya sido dado de baja, podrá ingresar nuevamente a la carrera mediante una nueva inscripción, solicitando las equivalencias respectivas, otorgándosele un nuevo número de registro.
j) El alumno que pertenezca a una carrera a término que no solicitara la readmisión, en el plazo establecido será dado de baja en la respectiva carrera.
Art. 14º: El alumno que presentare la solicitud de readmisión habiendo permanecido al menos 2 (dos) años consecutivos en la condición de alumno libre, sea cual fuere la causa, deberá aprobar un examen global de conocimientos de la carrera, cuyas características serán establecidas por departamento, instituto o unidad académica equivalente pertinente.
CAPÍTULO IV: De los Docentes
Art. 15º: Los directores de cada instituto o unidad académica equivalente tendrán que articular las necesidades relativas a personal, equipamiento y actividades académicas de las asignaturas que nuclea, tanto internamente como externamente con el resto de las asignaturas de una carrera.
Art. 16º: Los profesores responsables de las asignaturas deberán:
a) interiorizar al personal docente de las asignaturas, acerca de los objetivos inmediatos y mediatos que se propone lograr en la misma, para que todo el personal esté compenetrado de las tareas a realizar, en particular y en general;
b) asegurar que se imparta la enseñanza de acuerdo con el contenido temático establecido para la asignatura;
c) informar a los alumnos sobre cronograma de actividades, forma de evaluación, modalidad de exámenes y toda información que crea pertinente;
d) comunicar al coordinador de cualquier modificación en la planificación de actividades.
Art. 17º: Son obligaciones del personal docente:
a) Respetar lo prescripto por el Estatuto de la Universidad y todas las normas vigentes.
b) Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, toma de exámenes y toda actividad asignada.
c) Cumplir con la carga horaria que derive la designación.
d) Comunicar al Departamento de Docentes su eventual inasistencia y justificar fehacientemente la misma según las normas vigentes.
e) Integrar las mesas examinadoras cuando fuere designado para ello.
f) Suministrar en tiempo y forma la información que le sea solicitada por las autoridades de la respectiva unidad académica o por la Secretaría Académica de la Universidad y de acuerdo con las pautas que la misma establezca.
g) Ajustarse a los regímenes de control administrativo y evaluación académica que la Universidad del Chubut establezca.
Art. 18º: A los docentes que no cumplan con la carga horaria fijada oportunamente les será descontado del haber mensual la parte proporcional de la inasistencia cuando esta no sea justificada. La procedencia del descuento de haberes es independiente de las sanciones que puedan corresponder por parte de la autoridad académica competente.
CAPÍTULO V: De la Enseñanza
1. Asignaturas
Art. 19º: Adoptar el término “asignatura” para denominar las actividades curriculares que conforman un plan de estudios.
Art. 20º: Cada asignatura tendrá un profesor responsable de todas las actividades docentes que se lleven a cabo durante un período lectivo.
Art. 21º: La enseñanza de cada asignatura se impartirá mediante clases teóricas combinando algunas de las actividades siguientes:
a) clases de coloquios,
b) clases teóricas-prácticas,
c) clases de resolución de problemas,
d) clases de trabajos prácticos,
e) clases de trabajos prácticos integrales,
f) clases de consulta,
g) trabajos interdisciplinarios,
h) visitas a fábricas, laboratorios, institutos, etc.
i) conferencia, seminarios, taller, etc.
El profesor responsable propondrá cual o cuales son obligatorias para otorgar al alumno, entre otras, la condición de regular en la asignatura.
2. Planificación de las Asignaturas
El profesor responsable de cada asignatura deberá presentar anualmente a la coordinación de la carrera o unidad académica equivalente la respectiva planificación, quien previo informe técnico procederá a elevarlo a la Secretaría Académica de la Universidad para su consideración y aprobación. Las fechas límites para ello son: el 15 de marzo o el 15 de junio para asignaturas que inician su dictado en el primero o segundo período, según corresponda.
Art. 22º: La coordinación de la carrera o unidad académica equivalente tendrá cinco (5) días hábiles para elevar el informe técnico, mencionado en el artículo anterior, a la Secretaría Académica.
Art. 23º: La Secretaría Académica de la Universidad, tendrá diez (10) días hábiles para informar al Rectorado la nómina de asignaturas que se dictarán, con indicación de los profesores responsables de cada una, a los efectos que se dicte una resolución colectiva de aprobación.
En el caso en que no se cumpla en el plazo previsto en el presente artículo, la planificación no podrá ser considerada de aprobación ficta.
Art. 24º: En las planificaciones de las actividades docentes, se deberá consignar:
a) Objetivos de la enseñanza – aprendizaje.
b) Programa analítico y de prácticos.
c) Bibliografía básica y complementaria recomendada.
d) Recursos humanos y materiales existentes.
e) Cronograma y responsable de cada actividad.
f) Tipo y número de evaluaciones parciales exigidas durante el cursado, si las hubiere.
g) Condiciones para obtener la regularidad o promoción parcial o total, incluyendo criterios de calificación.
h) Modalidad de los exámenes finales para alumnos regulares y libres, incluyendo programa de examen si correspondiera.
Art. 25º: La no presentación de las planificaciones en la fecha establecida por el profesor responsable de la asignatura, constituye una falta a las obligaciones normadas por la institución.
Art. 26º: Los docentes responsables tendrán libertad para elaborar las planificaciones de las asignaturas, respetando lo establecido en las reglamentaciones institucionales, reglamentaciones específicas de cada instituto o unidad académica equivalente y lo estipulado en los respectivos planes de estudio.
3. Asistencia de profesores y estudiantes
Art. 27º: Las clases deberán iniciarse puntualmente. En caso de transcurrir quince minutos sin hacerse presente el docente, los estudiantes informarán de tal ausencia a Sección Alumnos.
Art. 28º: El margen de tolerancia horaria a partir del cual se computará inasistencia al estudiante será de cinco minutos del horario establecido para el comienzo de la clase.
Art. 29º: Solamente se computarán asistencias y/o inasistencias a las clases efectivamente dictadas por el profesor y contempladas en el calendario académico. No se computarán inasistencias de los alumnos, cuando sean autorizados por el Rectorado para integrar una representación oficial.
4. Condiciones de regularidad de las asignaturas
Art. 30º: Los estudiantes de la Universidad, respecto de una asignatura serán: Regulares o Libres.
Art. 31º: Se considera alumno regular al que se inscribe como tal en una asignatura y cumple con los requisitos estipulados para tal fin en la planificación de cada asignatura. La Sección Alumnos elevará a los docentes responsables de asignaturas la nómina definitiva de alumnos en condiciones de cursar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
Art. 32º: Para regularizar una asignatura, los alumnos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) asistencia del ochenta por ciento (80 %) de las clases teóricas.
b) asistencia del ochenta por ciento (80 %) a las clases prácticas, laboratorios, trabajos de campo, etc.
c) aprobar el 100% de las evaluaciones parciales, si las hubiere, con una calificación mínima de cuatro (4) puntos. Cada evaluación parcial tendrá al menos una recuperación y no más de dos.
d) aprobar el 100% de los trabajos prácticos, laboratorios, trabajos de campo, etc. Las condiciones para la aprobación serán establecidas por el docente responsable, según la correspondiente planificación.
Art. 33º: Los alumnos que hayan regularizado una asignatura, mantendrán dicha condición, por el término de 2 (dos) años a contar desde la finalización del cursado.
Vencido el plazo establecido podrá optar por rendir en carácter de libre (siempre que esta condición esté contemplada en el régimen de aprobación del programa correspondiente), o cursar nuevamente. Los alumnos que no logren aprobar la asignatura en dos (2) exámenes finales, perderán la condición de alumno regular en el mismo.
Art. 34º: Para las carreras a término, los alumnos que hayan regularizado una asignatura, mantendrán dicha condición, por el término de 1 (un) año a contar desde la finalización del cursado. Vencido el plazo establecido podrá optar por rendir en carácter de libre, (siempre que esta condición esté contemplada en el régimen de aprobación del programa correspondiente).
Art. 35º: Son alumnos libres de una asignatura, aquellos que:
a) se inscribieron y no cursaron,
b) la cursaron en condición de regulares y no cumplieron los requisitos establecidos en la planificación,
c) habiendo adquirido la condición de regular, se les venció el período de regularidad.
CAPÍTULO VI: Los Exámenes Finales
1. Aprobación de asignaturas
Art. 36º: Finalizado el cursado de la asignatura, el docente responsable devolverá a la Sección Alumnos la lista que le fuera entregada al inicio del curso, consignando la condición alcanzada por cada estudiante para el examen final: regular o libre. En aquellos casos en que la planificación de la asignatura contempla la promoción, deberá consignarse en la planilla los estudiantes que alcanzaron la misma.
Art. 37º: Las asignaturas podrán adoptar las siguientes modalidades para su aprobación:
a. Por promoción. b. Por examen final.
a. Por Promoción
Art. 38º: La promoción de una asignatura podrá realizarse mediante un examen final integrador o por un sistema alternativo propuesto por el docente responsable de la asignatura, donde privilegie la evaluación continua.
Art. 39º: Podrá realizarse promoción en cada asignatura, si para el dictado de la misma se cumple con los siguientes requisitos:
• Propuesta de evaluaciones que aseguren una adecuada integración de contenidos.
• Los objetivos propuestos deberán alcanzarse en su totalidad.
• Disponibilidad de horas de consulta acorde a la planificación aprobada.
Art. 40º: Para acceder a la promoción, el estudiante deberá tener aprobadas las correlativas anteriores en el momento de iniciar el cursado de la asignatura.
Art. 41º: Para promocionar una asignatura, el estudiante deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Asistencia del noventa por ciento (90 %) de las clases teóricas.
b) Asistencia del noventa por ciento (90 %) a las clases prácticas, laboratorios, trabajos de campo, etc.
c) Aprobar el 100% de las evaluaciones parciales, si las hubiere, con una calificación mínima de siete (7) puntos. Cada evaluación parcial tendrá al menos una recuperación y no más de dos.
d) Aprobar el 100% de los trabajos prácticos laboratorios, trabajos de campo, etc.
Art. 42º: La modalidad de promoción para los alumnos, deberá ajustarse al contenido y metodología con las cuales se dictó la asignatura durante el período en que el alumno cursó.
Art. 43º: El estudiante para aprobar la asignatura bajo esta modalidad deberá cumplir:
1. Con los requisitos de promoción establecidos precedentemente.
2. Con la aprobación del examen final integrador, o por el sistema alternativo propuesto, cuya calificación mínima cuantitativa es de siete (7) puntos.
Art. 44º: En el caso en que el alumno no apruebe el examen integrador, el mismo quedará como alumno regular de la asignatura debiendo aprobar la misma por examen final.
Art. 45º: Las calificaciones obtenidas por el estudiante, serán informadas por el docente responsable a la Sección Alumnos, quien procederá a confeccionar el acta correspondiente.
b. Por examen final
Art. 46º: El estudiante para aprobar la asignatura por examen final deberá cumplir:
1. Con los requisitos de regularización para las asignaturas establecidas en el presente régimen.
2. Con la aprobación del examen final, cuya calificación mínima cuantitativa es de cuatro (4) puntos.
Art. 47º: El estudiante regular rendirá examen final que consistirá en una prueba única escrita u oral o una combinación de ambas formas, siempre de carácter público, sobre el programa analítico al momento de regularizar la asignatura. Tales temas deberán estar comprendidos en el programa de examen utilizado. Las modalidades de examen final (oral u escrito o combinación) adoptadas, deberán figurar en la planificación correspondiente. El estudiante solo podrá solicitar un cambio en dicha modalidad de examen cuando presente reales impedimentos para expresarse en la exigida por el tribunal.
Art. 48º: El estudiante que rinde examen oral tiene el derecho a hacer uso de un periodo, no superior a los treinta minutos, para preparar su exposición. El lugar y las condiciones para realizar esta preparación serán establecidos por la mesa examinadora.
Art. 49º: En la modalidad escrita, el tribunal dará a conocer a los estudiantes las notas obtenidas, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de iniciado el examen.
Art. 50º: En los casos de examen escrito, el estudiante dispondrá de cinco días hábiles a partir del momento en que fue informado del resultado, para peticionar aclaración sobre el resultado de la evaluación, período durante el cual la prueba con las correcciones deberá estar a disposición del estudiante. Si correspondiera, el tribunal dispondrá la rectificación del Acta.
Art. 51º: Cualquier alumno podrá rendir examen final en calidad de libre siempre que:
1. Cumpla con las normativas vigentes respecto al plan de correlatividades.
2. Haya registrado inscripción anual en la carrera.
Art. 52º: El estudiante que deba presentarse a examen en la condición de libre, lo hará sobre la totalidad de los contenidos que comprenden los programas analítico y de práctica vigentes a la fecha del examen, de acuerdo a las modalidades establecidas en la planificación de cada asignatura.
Art. 53º: Si el examen final para los estudiantes que lo hagan en la condición de libre, constara de dos o más partes, el estudiante deberá satisfacer las exigencias del tribunal para la aprobación de cada parte, siendo cualquiera de ellas eliminatoria.
Art. 54º: En la calificación de los estudiantes examinados como regulares o libres, el tribunal utilizará la siguiente escala 0 a 10: Aplazado (0, 1, 2, 3), Aprobado (4, 5, 6), Bueno (7), Distinguido (8 o 9) y Sobresaliente (10). La calificación resultante de los exámenes será decidida por la mayoría de los integrantes del tribunal. En caso excepcional que el tribunal examinador estuviera integrado por un número par de miembros y no existiera acuerdo sobre la calificación, decidirá el presidente del tribunal. Las calificaciones de los tribunales serán inapelables en cuanto al mérito del acto.
Art. 55º: Los alumnos inscriptos para examen final, regular o libre, deberán presentarse a la hora prevista para el inicio del mismo.
Los que no lo hicieren, sin haber manifestado al inicio su voluntad de no presentarse, deberán dejar pasar un turno para poder presentarse nuevamente.
Los que no aprobasen, no podrán presentarse dentro del mismo turno, sino que deberán hacerlo en el turno siguiente.
Art. 56º: Para iniciar el examen escrito, el tribunal examinador efectuará un solo llamado de alumnos, por cada llamado del turno de examen en el horario fijado, quedando un margen de tolerancia de quince minutos para permitir el ingreso al examen. En el caso de exámenes orales, el tribunal examinador deberá contemplar un mecanismo que fije de antemano la distribución de alumnos por turnos. Sólo por razones justificadas, el presidente del tribunal podrá alterar el orden de llamado.
Art. 57º: Los alumnos deberán acreditar su identidad para acceder al examen, y en ningún caso se deberá retener la Libreta Universitaria u otro documento personal.
2. Inscripción a exámenes finales
Art. 58º: La inscripción a exámenes se realizará en la Sección Alumnos por turno, por llamado, y por asignatura, en fecha que será fijada en el calendario académico. Para ser inscripto en una asignatura es necesario tener aprobado(s) los contenidos anteriores a esta(s) última(s), en un todo de acuerdo con el régimen de correlatividades vigente.
Art. 59º: Los estudiantes podrán inscribirse al examen personalmente o por medios electrónicos hasta setenta y dos (72) horas hábiles antes de la fecha establecida para la publicación de las actas de exámenes.
3. Actas de exámenes
Art. 60º: Las actas constituyen el único documento legal de examen. Las actas se confeccionarán para su registro.
Art. 61º: La Sección Alumnos confeccionará las listas de inscriptos de los alumnos regulares y libres a examinar en una asignatura, donde constarán los apellidos y nombres, número de documento, número de legajo y carrera. Las mismas se exhibirán durante dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de examen, y en esos días será admitido cualquier reclamo por parte de los alumnos.
Art. 62º: Los estudiantes inscriptos para rendir y en condiciones de hacerlo, serán empadronados por orden alfabético en el acta respectiva, la que será entregada a la tribunal examinador el día y a la hora fijada para el examen.
Art. 63º: El presidente del tribunal examinador es el responsable del acta de examen hasta el momento de su devolución, y la entregará debidamente cumplimentada y con la totalidad de las firmas de sus integrantes. Finalizado el examen de cada alumno, el tribunal asentará la calificación obtenida en forma manuscrita consignándola en números y en letras. Los alumnos al momento de ser notificados de la calificación, deberán constatar que la nota del acta y de la libreta sea coincidente. Las enmiendas deberán anotarse en “Observaciones” y deberán ser certificadas por el presidente. Finalizado el examen, se elevarán las actas al funcionario responsable y en el lugar habilitado que se designe al efecto.
Art. 64º: Al finalizar el año lectivo se procederá al resguardo de los originales de las actas consignándoles el número del libro de actas correspondientes y visado por Secretaría Académica de la Universidad.
4. Tribunal examinador
Art. 65º: La constitución de los tribunales examinadores se conformarán mediante una disposición de Secretaría Académica de la Universidad.
Art. 66º: Fijado el calendario de exámenes y establecidas las fechas y la composición de los tribunales para los turnos de alcance general, se lo dará a conocer a los docentes y estudiantes con no menos de quince días de antelación al inicio de los exámenes. Los docentes deberán comunicar cualquier superposición o inconveniente con la fecha y horario de exámenes dentro de los siete días corridos siguientes a la publicación del calendario, por nota firmada por el presidente del tribunal examinador, proponiendo nueva fecha.
Art. 67º: Todo tribunal examinador indefectiblemente se tiene que constituir con tres docentes titulares y un suplente, siendo la composición del mismo la siguiente:
Un (1) presidente. Dos (2) vocales titulares. Un (1) vocal suplente.
El profesor responsable de la asignatura será presidente del mismo y solo podrá ser reemplazado por un profesor de la misma asignatura o asignatura afín. Uno de los vocales titulares podrá ser un auxiliar de docencia en caso que lo hubiere, y el otro vocal podrá ser un profesor de una asignatura afín. Como vocal suplente será designado un profesor del Área de Integración Curricular. Cada miembro de la mesa examinadora deberá constituir la misma en la fecha y hora fijada, con una tolerancia de quince (15) minutos, e integrarla hasta la finalización del examen. Se constituirán de lunes a viernes y/o sábado (en los casos que se requiera).
Art. 68º: En aquellos casos en que por circunstancias particulares no pueda designarse al presidente de la mesa examinadora según lo establecido en el artículo precedente, asumirá la presidencia un profesor del equipo docente de la asignatura o un profesor del Área de Integración Curricular.
Art. 69º: El vocal suplente deberá concurrir a los lugares de reunión de las mesas examinadoras en los horarios fijados, y sólo podrá ausentarse si el tribunal puede constituirse con sus titulares.
Art. 70º: El control de la constitución de las mesas examinadoras estará a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad, la que deberá comunicar de inmediato a las autoridades toda anormalidad al respecto.
Art. 71º: La Secretaría Académica de la Universidad proveerá las actas a la mesa examinadora sólo cuando ésta se haya constituido en su totalidad, y habiendo cada integrante firmado el libro de exámenes correspondiente.
Art. 72º: El libro de examen documentará ausencias y tardanzas de los integrantes de las mesas examinadoras y en base a lo asentado en él, la Secretaría Académica de la Universidad elevará, al finalizar cada turno de examen, al Rectorado un informe sobre las mismas.
Art. 73º: En caso de que por causas justificadas alguno/s de los miembros de la mesa examinadora no pueda/n concurrir al examen en el sitio y tiempo establecido, deberán comunicar por nota a la Secretaría Académica con (72) setenta y dos horas de antelación, a efectos de posibilitar su reemplazo.
Ante la ausencia de alguno de sus integrantes, a los treinta minutos de la hora de inicio, la Secretaría Académica designará los reemplazantes. En caso de no poder constituirse en la fecha fijada, deberá hacerlo en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
Art. 74º: Cuando alguna de las partes así lo requiera y por razones debidamente justificadas, la Secretaría Académica se hará presente en el examen.
Art. 75º: Excepcionalmente, y con autorización de la Secretaría Académica, las mesas examinadoras podrán constituirse y funcionar con 2 (dos) miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el presidente del tribunal.
Art. 76º: Para que la duración del cuarto intermedio de una mesa examinadora pueda exceder las veinticuatro horas hábiles contadas a partir del momento de la suspensión, se deberá requerir la autorización de la Secretaría Académica. En todo cuarto intermedio o suspensión temporaria de la mesa examinadora se debe hacer constar en observaciones del acta la hora del último alumno examinado. El presidente del tribunal, en caso de cuarto intermedio, entregará el original del acta en Sección Alumnos, conservando el duplicado hasta el cierre del acta al concluir la mesa examinadora.
Art. 77º: Para la excusación de tomar examen a un alumno, por parte de un miembro del tribunal examinador, éste deberá elevar nota que contenga las razones debidamente fundadas, a la Secretaría Académica de la Universidad. El miembro del tribunal contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la mesa de examen. La Secretaría Académica de la Universidad deberá expedirse al respecto con veinticuatro (24) horas de anticipación a la mesa de examen.
Art. 78º: No pueden integrar el Tribunal Examinador parientes del examinado, ni personas con quien éste mantiene vínculos laborales fuera de la Universidad. Por razones personales justificadas cualquier miembro de la mesa examinadora puede excusarse de recibir un examen determinado, de cuyo hecho debe dejar constancia en Actas. Las excepciones serán evaluadas por la Secretaría Académica.
5. Recusación al Tribunal Examinador
Art. 79º: Los alumnos podrán recusar a cualquier miembro del tribunal examinador hasta dos (2) días hábiles antes de comenzar el examen, mediante nota fundada, dirigida a Secretaría Académica de la Universidad.
Art. 80º: La autoridad académica dará vista al docente recusado y el Rectorado decidirá sobre la recusación o excusación, con los elementos de juicio reunidos. De aceptarse la excusación o recusación el docente será reemplazado respetando lo previsto en el Arts. 67º y 68º del presente régimen y sólo para el examen del o los alumnos que hubiesen originado la recusación y/o excusación.
CAPÍTULO VII: Situaciones Particulares
Art. 81º: Los docentes responsables de cada asignatura tendrán libertad para justificar inasistencias o el cumplimiento de otras obligaciones que pongan en riesgo la obtención de la regularidad por parte de estudiantes en situación especial, razones que deberán ser presentadas oportunamente a la Secretaría Académica para su análisis, evaluación y resolución.
Art. 82º: El cumplimiento del artículo anterior estará condicionado a los siguientes requisitos:
• número suficiente de docentes en la asignatura.
• posibilidad de uso de los laboratorios y/o espacios físicos para el normal cumplimiento de trabajos prácticos.
Art. 83º: Los pedidos de equivalencias de asignaturas serán analizados por Secretaría Académica, quien podrá consultar a los responsables de asignaturas afines, comunicando su decisión a la Sección Alumnos.
Art. 84º: Todos aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento y que generen situaciones conflictivas entre docentes y estudiantes, serán decididos en primera instancia por el coordinador de la carrera o unidad académica equivalente, previa consulta con la Secretaría Académica, y en segunda instancia, por el Rector.
Art. 85º: El presente Reglamento de Enseñanza quedará sujeto al Estatuto de la Universidad del Chubut y/o normas, disposiciones o resoluciones emanadas del Rectorado.
ANEXO: Disposiciones Importantes
Disposición N° 06 – SAC/2010 – Rawson, 20 de Mayo de 2010:
Reglamentación de exámenes parciales
1) El régimen básico para considerar cursadas las asignaturas de la Universidad del Chubut consistirá en dos exámenes parciales como mínimo, con sus correspondientes complementarios, los que deberán rendirse en forma escrita y/u oral y serán eliminatorios. Las cátedras podrán solicitar al Coordinador de la Carrera respectiva un régimen de cursado diferente al estipulado en la presente. El mismo será puesto a consideración y aprobación de la Secretaría Académica.
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